¿Crees que focazul se tiene que constituir como una asociación?

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Hola a todos

Focazul avanza y requiere de nu número de cuenta para poder hacer donaciones o vender a traves de internet. Nos sugieren crear una empresa, pero nos identificamos mas como asociación.

Por eso mi pregunta a la junta directiva, vosotras, personas amigas de focazul, os pregunto

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gracias por la colaboración

Comentarios

  1. Avatar de focazul

    Cómo facturar/vender legalmente SIN COTIZAR COMO AUTÓNOMO
    información procedente de http://www.medievalesartesanos.com/foro/viewtopic.php?f=17&t=2720

    1. ¿Quien puede acogerse a esto?

    Está destinado a todas aquellas personas que tengan INGRESOS esporádicos, no habituales y no se entienda como su principal medio de vida.

    Lamento deciros que para ir a vender en mercados temáticos, ferias de artesanía no es compatible, no obstante, os aconsejo que nos escribáis a Info@MedievalesArtesanos.COM para que estudiemos vuestro caso y os miremos la forma legal mas barata… 🙂

    2. ¿En qué consiste?

    El artículo 1 del estatuto de los trabajadores autónomos dice:

    “La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa,por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

    Esto quiere decir que toda aquella persona que realice una actividad LUCRATIVA (reciba dinero, se lucre) de forma HABITUAL debe cotizar en el régimen de autónomos. Esto es así nos guste o no.

    Aquellos que NO, que sean ventas esporádicas, puntuales por INTERNET se pueden acoger a esto, a lo que llamamos ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS o MARGINALES.

    ¿Qué pasa cuando es por ejemplo, 40 € al mes, 70 €, cada x tiempo?

    Hay que ver ahí lo que la Tesoreria de la Seguridad Social entiende por HABITUAL.

    Es en un blog donde encontramos la solución a esto:

    Intenté que en la Tesorería General de la Seguridad Social me aclararan que entienden por “habitualidad”.

    Me dijeron que mientras no se considerara una forma de vida, no habría que darse de alta como autónomo. Pero esta respuesta también es bastante ambigua, lo que da a lugar a diferentes interpretaciones.

    Si te pones a buscar sentencias dicen que:

    “Los Tribunales vienen estimando la superación del umbral del salario mínimo interprofesional percibido en el año natural, como indicador de la misma. Así fue la sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-97, la que sentó este umbral para el caso concreto de los subagentes de seguros.”

    Posteriormente, RJ 7683; TS 20-3-07, RJ 3185;TSJ Madrid 2-11-00, AS 342; TSJ Cataluña 23-1-01, AS 670; y se pueden tener en cuenta no sólo los ingresos sino también los gastos, con lo que se han de valorar los ingresos netos (TSJ C.Valenciana 21-6-00, AS 4349).

    Por otro lado, no es lo mismo habitualidad que periodicidad. Hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida, por lo que se considera incluido dentro del campo de aplicación de este régimen especial cuando la actividad es fundamental para atender a las necesidades (TSJ Castilla y León 27-5-97, AS 1712); y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal (TSJ Castilla-La Mancha 19-6-00, AS 2142).

    No obstante, el blog advierte que, aunque los tribunales han fallado en varias ocasiones a favor del trabajador, la Seguridad Social es muy recelosa a la hora de normalizar esta situación, lo que significa que, seguramente, tengáis que enfrentaros a una denuncia de la Seguridad Social y después tendréis que demostrar ante la ley que no sois habituales.

    3. ¿Qué necesito para poder EMITIR una factura sin COTIZAR COMO AUTÓNOMO?

    De nuevo encontramos la respuesta en el blog EmprendeBlog (fantástico, os lo recomiendo):

    ANTES DE EMPEZAR

    1º DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS:
    MODELO 036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.

    Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrás cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.

    Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura. Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o defitivamente.

    UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.

    2º DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)

    MODELO 303: Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.
    MODELO 390: Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación del IVA.

    3º APLICAR RETENCIONES
    Aplicaremos una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos declarar al realizar la Renta del año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable

    ——————————————-

    Cómo veis, si vendéis de forma esporádica, puntual a tiendas, por Internet, etc. PODÉIS REALIZAR FACTURAS sin ser autónomo. Es un trámite que debéis llevar con cuidado para evitar cualquier posible sanción, por tanto, os aconsejo que os pongáis en contacto con nosotros a través de Info@MedievalesArtesanos.COM para que os ayudemos y nos ENCARGUEMOS DE TODO.

    Un saludo a todos,
    Miguel

    _________________
    [i]MedievalesArtesanos
    Info@MedievalesArtesanos.COM

  2. Avatar de focazul

    ¿Tienen los artesanos un tratamiento legal especial? –
    Fuente: http://www.autoempleosostenible.com/tienen-los-artesanos-un-tratamiento-legal-especial/

    El cumplimiento de la normativa sobre la ordenación y regulación de la artesanía no exime del cumplimiento de la normativa general para cualquier actividad económica ni la sustituye. He aquí la gran confusión que no pocos emprendedores suelen tener a la hora de plantearse un autoempleo en el mundo de las artesanías.
    Esta confusión la he podido constatar personalmente, no sólo en conversaciones cara a cara, sino también de forma generalizada en los foros y las redes sociales de internet. La tendencia habitual es creer que una actividad artesanal imprime un carácter de especialidad que permite su realización prácticamente en las mismas condiciones en que se llevaba a cabo de forma tradicional en el seno de las organizaciones gremiales en épocas anteriores a su regulación administrativa actual. Pero esta creencia constituye en sí misma un craso error que se debe en gran parte y como siempre al carácter farragoso de nuestra legislación, que no lo explica con la suficiente claridad.
    Quien crea que ejercer una actividad artesanal permite un tratamiento especial de las normativas vigentes en cuanto a exigencias legales de todo tipo, controles pertinentes de las distintas administraciones, altas en registros de actividades económicas, sometimiento a la actuación inspectora correspondiente, o tratamientos fiscales y de seguridad social más favorables, está muy equivocado.
    Lo que en definitiva desean muchos de los aspirantes a artesanos es que la artesanía se considere una especie de actividad singular, en base a sus características especiales de economía familiar, producción manual, mantenimiento de lo tradicional y a su falta de competitividad económica, y que se constituya en una actividad protegida como lo fue en la antigüedad, antes de la aparición del sistema de producción capitalista.

    Pero de nuevo tropezamos con graves imprecisiones. La regulación de la organización gremial de los oficios artesanos durante la edad media y en épocas posteriores, fue mucho más dura que la actual, especialmente en términos de libertad de ejercicio. Encontraréis más información al respecto en el artículo de este blog: El ocaso de los gremios.
    Para simplificar, simplemente diré que el cumplimiento de la legislación actual aplicable a la artesanía es de carácter voluntario. Como suena. Basta que no te des de alta en el correspondiente Registro Artesano de tu Comunidad Autónoma. El alta es voluntaria, no necesitas estar de alta en dicho registro para producir o vender productos artesanos, y en tal caso quedas exento del cumplimiento de su normativa especial. La mala noticia es que sigues teniendo que cumplir toda la legislación general vigente, además de la especial aplicable al sector de la actividad económica de que se trate. Y no hay más tutía.
    Artesanía forja
    Ventajas de las actividades artesanales
    La confusión a la que se aludía al principio está en que la normativa especial que afecta a los artesanos sólo se refiere a lograr la Cualificación Artesana como Artesano o Maestro Artesano, y a las normas de acreditación de la calidad de los productos artesanos con el objetivo de poder optar a determinadas ayudas de la administración a la actividad artesanal. Dichas ayudas consisten en:
    1. Reconocimiento oficial por la Administración de la condición de industria artesana a través del documento de calificación. Recordemos nuevamente que la obtención de esta calificación tiene carácter voluntario.
    2. La distinción a un determinado lugar como Zona de Interés Artesanal
    3. La obtención de un distintivo o etiqueta especial para la identificación de la calidad artesanal que ayude a la promoción en el mercado de los productos o servicios con certificación artesanal y que informe sobre su identidad de procedencia geográfica.
    4. Otras medidas complementarias de la administración para favorecer la permanencia del artesanado en las Zonas de Interés Artesanal.
    Artesanía del barro
    Ni en la Orden de 22 de julio de 1969 sobre el Repertorio de Oficios Artesanos –legislación Estatal- ni en la Ley de 18 de abril de 1984 de ordenación de la artesanía en la Comunidad Valenciana –legislación autonómica- he podido encontrar a qué se refieren exactamente dichas medidas complementarias.
    En resumen, se pueden elaborar productos artesanales y hacerlo constar en la publicidad, sin tener la calificación de Artesano o Maestro Artesano, pero si además el producto lleva el distintivo “oficial”, generará más credibilidad y se tendrá derecho a las ayudas previstas. En cualquiera de los dos casos, la actividad está sujeta a las mismas normas generales establecidas por la legislación vigente para cada sector económico.
    – See more at: http://www.autoempleosostenible.com/tienen-los-artesanos-un-tratamiento-legal-especial/#sthash.AUtdvrme.dpuf

  3. Avatar de focazul

    CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN
    (contiene enlaces a «Legislacion aplicable en materia de asociaciones» y «Los estatutos de una asociacion»
    Fuente: http://www.fundesarte.org/como-crear-una-asociacion/
    Si no hay ninguna asociación cercana a tu lugar de residencia la puedes crear tu mismo. Ya sabes que es mucho más fácil que escuchen a un grupo organizado que a una persona sola. A continuación te explicamos cómo crear tu propia asociación.

    Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

    Para crear una asociación tenéis que ser al menos tres personas y plantearos las siguientes cuestiones:

    ¿Por qué queréis constituir la asociación?
    ¿Qué es lo que queréis conseguir? ¿Qué fines perseguís?
    ¿Qué tipos de actividades deseáis realizar para conseguir estos fines?
    ¿Qué tiempo podéis dedicar a la asociación?
    ¿Qué desembolsos económicos estáis dispuestos a realizar?

    Las reglas fundamentales del funcionamiento de una asociación son los estatutos, vinculantes para los socios y socias, aunque no poseen carácter de norma jurídica. La elaboración de los estatutos es el siguiente paso una vez reunidas las personas que os vais a asociar.

    Si quieres saber más sobre los estatutos puedes descargarte el documento titulado “los estatutos de una asociación” disponible al finalde esta página.

    Una vez elaborados los estatutos, los asociados tenéis que firmar el acta de constitución o acta fundacional, aprobar los estatutos y presentar la documentación en la entidad correspondiente (nacional o autonómica según la comunidad autónoma). La documentación que debéis presentar es la siguiente:

    Solicitud de inscripción.
    Acta fundacional firmada por todos los socios y socias fundadores.
    Documentación de cada uno de los socios y socias fundadores DNI, CIF, NIE, (consentimiento del tutor si es un/una menor no emancipado).

    Los órganos de una asociación deben ser, al menos:

    Asamblea general: compuesta por todos los socios y socias. Reside en ella la soberanía de la asociación.
    Junta directiva: es el órgano de representación. Es quién gestiona la asociación entre asambleas.

    Al margen de las obligaciones con hacienda, la asociación debe llevar al día el libro de actas, el libro de socios/as y los libros de contabilidad. El libro de actas es un libro de hojas numeradas donde se recogen las sesiones de los órganos de gobierno. El libro de socios/as es un registro de las altas y bajas de socios/as.

    Las asociaciones deben llevar una contabilidad por partida doble y analítica, es decir una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, etc. Existen unas normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

    Las asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

    Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general
    Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.
    Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
    Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados, y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
    Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    Para consultar la legislación aplicable en materia de asociaciones, descárgate el documento titulado “legislación aplicable en materia de asociaciones” disponible al final de esta página.

    Para más información podéis visitar el siguiente enlace http://www.asociaciones.org o dirigiros al registro nacional de asociaciones.

    Registro Nacional de Asociaciones
    Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
    C/ Amador de los Ríos, 7
    28010 – Madrid
    Tel.: 900 150 000
    Fax: 915 372 508

  4. Avatar de focazul

    Asoc.de Artesanos de Madrid, Grupo Gaia.
    descripción
    Facebook: Gaia Madrid (http://www.facebook.com/gaia.madrid.9?sk=wall)
    Asociación Profesional de Artesanos de Madrid
    Web: http://aspama.org

  5. Avatar de focazul

    Cómo constituir una asociación
    http://legal.practicopedia.lainformacion.com/procedimientos/como-constituir-una-asociacion-15181

    1Personas necesarias.
    Para poder constituir una asociación son necesarios, al menos, tres socios fundadores. Estos socios pueden ser personas físicas o jurídicas siempre que esté previamente aprobado por los órganos de administración de las mismas. En el caso de que alguno de los miembros de la asociación sea una persona jurídica, ésta estará representada por una persona física.
    2Elegir un nombre.
    Lo primero que hay que hacer es elegir el nombre de la asociación. Este debe ser lo más claro posible y no llevar a engaño sobre su actividad. Existen registros de asociaciones nacionales y autonómicos que tendríamos que consultar previamente. Asimismo, si queremos utilizar una página web, debemos mirar primero si el nombre del dominio está libre.
    3Ámbito de actuación y objetivo social.
    La asociación que queramos constituir debe tener un ámbito de actuación, que puede ser nacional, autonómico o local. Esto determinará la obligación de incluir su nombre en un registro u otro, según explica el bufete de Abogados Edo, que considera fundamental tener en cuenta que la regulación a seguir será diferente en cada caso.
    En cuanto al objetivo social que mueve la creación de la asociación, éste debe ser democrático y nunca promocionar aspectos como el terrorismo o acciones constitutivas de delito.
    4Colectivo y medios utilizados.
    La asociación ha de apoyar, preferentemente, a amplios colectivos como podría ser la de los inmigrantes, familias en riesgo de exclusión social o personas desfavorecidas económicamente.
    Para ejercer nuestra actividad podremos utilizar una gran diversidad de medios como los cursos, la prestación de ayudas económicas, etc. Es recomendable, según los especialistas de Abogados Edo, indicar claramente en el registro que usaremos «todas aquellas actividades propuestas por la Junta Directiva o la Asamblea General que ayuden al cumplimento del objetivo social».
    5Documentación necesaria.
    – Acta fundacional en la que se recogen los datos de los presentes, que han decidido asociarse «por tiempo indefinido», el nombre de la asociación, el domicilio, el objetivo social y los medios que se utilizaran para alcanzarlo. En este documento se refleja la elección de los cargos siendo necesario, al menos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Si alguno de los miembros realizara alguna aportación económica o en bienes, se ha de indicar los importes y quien la realiza, como capital fundacional.
    – Estatutos o normas que regulan la asociación. Puedes encontrar diferentes modelos para rellenar actas fundacionales y estatutos de asociaciones en Internet que podemos adaptar a nuestra propia asociación. En este punto es recomendable contar con la ayuda de un abogado puesto que podríamos necesitar incluir normas específicas como la Protección de Datos o la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
    Del mismo modo, deberíamos incluir la norma de uso de las instalaciones con las que vamos a contar y los reglamentos internos que sean necesarios. Asimismo, es recomendable establecer por escrito todo lo relacionado con las convocatorias de Junta General Ordinaria y Extraordinaria, los procesos para la elección de los cargos o para la expulsión de socios. Incluso de las aportaciones que tengan carácter reintegrable.
    6Dónde inscribir la asociación.
    Dependiendo del ámbito de actuación, deberemos de realizar la inscripción en un registro o en varios: nacional, autonómico o local. Es recomendable hacerlo al menos en las nacionales y las autonómicas donde corresponda.
    En este caso, debemos presentar, además de los impresos adecuados, una copia del DNI de cada uno de los socios fundadores de la asociación y varias copias del acta y los estatutos firmadas por los mismos. El registro nos devolverá un juego con la diligencia de registro y nos asignara un número registral. Incluso algunos emiten un certificado del registro.
    7Agencia Tributaria.
    Una vez completados los pasos anteriores tenemos que solicitar en la Agencia Tributaria un Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante el modelo mediante modelo 036/037 y solicitar el inicio de las actividades mediante el mismo modelo.
    Deberíamos también solicitar la exención del IVA para las cuotas de socios y para las actividades que realicemos para cumplir el objetivo social. No es para las actividades económicas que pudiéramos realizar. Si no lo solicitamos, estamos obligados a cobrar el IVA en las cuotas de socio o en las actividades. Este trámite se realiza emitiendo un escrito a la Agencia Tributaria.
    Alta de la dirección electrónica de notificaciones (obligatoria para las Personas Jurídicas), para lo que necesitaremos un certificado digital, que podemos conseguir en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y que hemos de dar de alta en Hacienda, mediante un certificado del registro de asociaciones especifico (tiene una duración de 10 días) y el código del certificado digital, personándose el presidente en la Agencia Tributaria con la documentación.
    8Agencia Española de Protección de Datos.
    Registrar los ficheros necesarios en la Agencia Española de Protección de Datos como responsables de fichero atendiendo a las características de los datos personales que manejemos. Nos facilitarán un número de registro de cada uno de ellos.
    9Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
    Debe nombrarse un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias. Normalmente el Secretario o el Presidente.
    10Otros registros y trámites.
    Dependiendo del tipo de entidad, deberemos inscribirnos en otros registros, como puede ser un Registro de Cooperación de nuestra comunidad autónoma, o en el de Voluntariado, si realizamos labores de voluntariado.
    Además, debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
    – Guardar toda la documentación original acumulada.
    – Registrar el dominio de Internet que utilicemos y evitar los gratuitos.
    – Puede ser necesario gestionar una licencia municipal, para el local de la asociación.
    – Tener presente que la asociación debe presentar su declaración de la renta y que necesitará de todos los documentos que acrediten sus actividades.

  6. Avatar de focazul

    http://www.majadahonda.org/asociaciones Registro Municipal de Asociaciones Vecinales normativa

  7. Avatar de focazul

    OBLIGACIONES LEGALES DE INFORMACIÓN ECONÓMICA
    Las obligaciones legales de información económica son las especificadas en las distintas convocatorias de subvenciones de las que hayamos obtenido financiación y las obligaciones contables de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, establecidas por la legislación vigente.

    Obligaciones derivadas de la justificación de Subvenciones
    Obligaciones contables de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
    Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
    Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.
    Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.
    ………..
    mas info aqui
    …………..
    http://www.asociaciones.org/component/content/article?id=607:obligaciones-legales-de-informacion-economica

  8. Avatar de focazul

    Obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas, ¿las conoces?
    https://asepyme.com/obligaciones-de-las-asociaciones/

  9. Avatar de focazul
    focazul

    Régimen especial de entidades parcialmente exentas
    Ámbito de aplicación

    Este régimen se aplicará a las entidades indicadas expresamente en el artículo 9.3 TRLIS, que son las siguientes:
    Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos contenido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
    Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
    Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
    La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_iniciados_hasta_31_12_2014/Regimenes_tributarios_especiales/Regimen_especial_de_entidades_parcialmente_exentas.shtml

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